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Derecho Penal

ESTRUCTURA BASICA DEL DERECHO PENAL

viernes, 29 de marzo de 2013

Derecho Penal


Ø  Generalidades
Tradicionalmente se ha definido el Derecho Penal en forma bipartita desde el punto de vista subjetivo y desde el punto de vista objetivo, división que sigue siendo la mas valida ya que permite la ubicación del como hace y como se manifiesta el Derecho Penal para regular la conducta humana y mantener el orden jurídico por medio de la protección social contra el delito.
En resumen, es el conjunto de normas jurídicas que regulan los delitos, las faltas, las sanciones y las medidas de seguridad creadas por el Estado.
·         Características del Derecho Penal:
1.     Público
2.     Normativo
3.     Valorativo
4.     Finalista
5.     Sancionador
6.     Cultural
7.     Preventivo
8.     Rehabilitador
·         Diferentes denominaciones del Derecho Penal, según Rafael Cuevas del Cid (guatemalteco)
1.     Derecho Criminal
2.     Derecho Penal
3.     Derecho de castigar
4.     Derecho represivo
5.     Derecho sancionador
6.     Derecho determinador
7.     Derecho reformador
8.     Derecho de prevención
9.     Derecho protector de los criminales
10.  Derecho protector de la sociedad
11.  Derecho de lucha contra el delito
12.  Derecho de defensa social
Derecho Penal Objetivo
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, es del derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso. Si bien es cierto la potestad de penar no es un simple derecho, si no un atributo de la soberanía estatal, ya que es el Estado con exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona puede arrogarse dicha actividad.
Es objetivo porque el objeto del Derecho Penal es la norma.
Derecho Penal Subjetivo (Ius Poenale)
Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado , que determina en abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad, actuando a su vez como un depositario legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del Principio de legalidad, de defensa o de reserva que contiene nuestro Código Penal en su artículo 1(Nullum Crimen, Nullum Poena sine lege o de legalidad) y se complementa con el artículo 7 del Código Penal (Exclusión de Analogía)
NOTA: Si derivado de lo anterior les pusieran a definir el Derecho Penal Sustantivo: Parte del derecho, compuesto de normas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometan.  Para Franz Von Liszt: Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho y la pena como legitima consecuencia.  Para Cuello Calón : Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.
Ø  Antecedentes históricos del Derecho Penal
Se ha dicho que el Derecho Penal es tan antiguo como la humanidad misma, ya que son los hombres los únicos protagonistas de esta disciplina de tal manera que las ideas penales han evolucionado a la par de la sociedad. En la interrelación humana se manifiesta la conducta humana que realiza acciones u omisiones según su voluntad, pero cuando estas acciones u omisiones dañan un interés jurídicamente tutelado son reprobados por el Derecho Penal en nombre del Estado. En el devenir histórico de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos en diferentes épocas y la mayor parte de tratadistas las han planteado así:
a)     Época de la venganza privada.  En los primeros grupos humanos cuando el poder público no poseía el vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el aspecto de venganza, la venganza particular entonces se ha tomado como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en si, sino de forma de manifestación individual. La época de la venganza privada es la época bárbara, puesto que se accede al impulso d un instinto de defensa, ante la reacción provocada por un ataque que se considera injusto. Es esta epoca cada quien se hacia justicia por su propia mano, el problema existente es la falta de limitación en la venganza, misma que fue atenuada por la Ley del Talión, según la cual la cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima. (ojo por ojo diente por diente) Además de la Ley del Talión aparece como otra limitación de la venganza privada “La composición” a través de la cual el ofensor o su familia entregaba al ofendido y los suyos cierta cantidad para que estos no ejercitaran el derecho de venganza, sin embargo no oda venganza puede ser vista como antecedente de la represión penal moderna, solo tiene relevancia como equivalente de la pena actual.
b)    Época de venganza Divina  Es la época teocrática  se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces generalmente sacerdotes juzgan en su nombre. Es el espíritu del Derecho Penal del Pueblo Hebreo.
c)     Época de La venganza Pública:  Se deposita en el poder público la representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos caracterizándose por la aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionada con la relación al daño causado.
d)    Periodo Humanitario: Se atribuye a la Iglesia el primer paso contra la crueldad de las penas, la excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento humanizador, no sólo de la pena sino del procedimiento penal, comienza a fines del Siglo XVIII con la corriente intelectual del iluminismo, pero es indiscutible y aceptado unánimemente que su precursor fue César Bonessana (el Marqués de Beccaria, con su obra “De los Delitos y las Penas).  Se pronunció abiertamente contra el tormento, el fin de la pena no era atormentar, el fin es impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.  Beccaria se ha dicho que tiene el mérito de haber cerrado la ¨Epoca Antigua¨ del Derecho Penal y abrir la denominada ¨Epoca de la Edad de Oro del Derecho Penal¨.
d.1 ) Etapa Científica:  Inició con la obra de El Marqués de Beccaria y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la Escuela Positiva.  La labor de sistematización que realizaron Francesco Carrera y los demás protagonistas de la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina única, general e independiente cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico. 
Luego de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positiva del Derecho Penal, con ideas totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri considera que el Derecho Penal debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para convertirse en una rama de la sociología criminal, auxiliándose para su estudio de métodos positivistas o experimentales.  En este período el Derecho Penal sufre una profunda transformación a causa de la irrupción de las ciencias penales, se deja de considerar el delito como una entidad jurídica para convertirse en una manifestación de la personalidad del delincuente, la pena deja de tener un fin puramente retributivo y se convierte en un medio de corrección social o defensa social.  Luego de esta etapa surge el Derecho Penal Autoritario, producto de la aparición de regímenes políticos totalitarios cuya principal característica era proteger al Estado por lo cual los delitos de tipo político fueron considerados como infracciones de especial gravedad y castigados severamente.
e)     Época Moderna: Actualmente existe unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo objeto de estudio, lo hacen desde un punto de vista antropológico y sociológico.
Los períodos que comprenden la evolución de las ideas penales, y de las cuales se puede iniciar destacando que a lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos.
Y sobre la evolución de las ideas penales, y por consiguiente, de la historia del derecho penal, se debe mencionar que los estudiosos de la materia agrupan en cuatro períodos las tendencias que son:
·         La venganza privada
·         La venganza divina
·         La venganza pública y
·         El período humanitario.
Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios.
La venganza privada trajo consigo los siguientes sistemas penales:
·         Venganza de sangre:  La pena surgió como una venganza del grupo. La expulsión  del delincuente,  fue en primer lugar, considerado el castigo más grave que podría imponerse, ya que de este modo se colocaba al infractor en situación de absoluto abandono y convertido en propia víctima, por su desamparo, de agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos extraños a éste.  Esta venganza surge por la falta de protección adecuada que hasta después se organiza cada
·         El Talión
·         Código de Hammurabí
·         Sistema de composiciones
Ø  Antecedentes del derecho penal guatemalteco
En la historial jurídica guatemalteca se puede contar la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha.  El primero se promulgó en el año de 1834 durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de 1887, durante el gobierno del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en el año de 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico; y el quinto entró en vigencia el 15 de septiembre de 1973, durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio.
a)     Época Precolombina
Se penaban delitos como:
Ø  traición,
Ø  contrabando,
Ø  hurto,
Ø  adulterio.
Con penas como:
·         azotes,
·         marcas,
·         mutilaciones o,
·         trabajos forzados
En esta época la pena de muerte se cambió por la de esclavitud perpetúa o temporal.
Legislaciones de esta época:
Ø  Reales cédulas
Ø  Leyes de Indias
Instituciones:
Ø  Audiencia de los confines
Ø  Capitanías Generales
Ø  Gobernadores
b)    Época Colonial
Fue un ordenamiento represivo y cruel, los delitos se penaban con la esclavitud incluyendo a mujeres y niños, ésta podía ser perpetúa o temporal; generalmente se conmutaba la pena de muerte por la esclavitud.
Penas corporales:
·         Mutilaciones corporales
·         Azotes
·         Marca con hierro candente
·         Trabajos forzados en las minas
Legislación:
En 1530 se dictaron las Reales Cédulas que impusieron limitaciones a los conquistadores y esclavistas, desde entonces se prohibió someter a servir a mujeres y niños menores de 14 años, aún tratándose de rehenes por motivo de guerra.
En 1542, se promulgaron las Leyes Nuevas, que abolieron la esclavitud de los indios.
Las Leyes de Indias fueron el principal ordenamiento jurídico aplicado a la Colonia, se integraba por 9 libros.
En este ordenamiento se estableció que los indios eran hombres libres y vasallos de la corona, pero en la práctica y en la realidad resultaron ser lo contrario; una clase dirigente era dueña del poder político y económico.  El derecho concedido a los indígenas para disfrutar toda clase de bienes en igualdad de estado con los españoles, fue abolido por los intereses de los gobernantes.
Instituciones:
La administración de justicia durante la Colonia, estuvo a cargo del Consejo Supremo de Indias, que era el sumo gobernador y supremo juez de América Española.  Este órgano realizó una importante labor legislativa y administrativa y se integró con los ex virreyes, ex gobernadores y ex oidores.
Otros órganos importantes fueron:
·         Las Capitanías Generales
·         Las Gobernaciones
·         Los Ayuntamientos y
·         Los Corregimientos
c)     Época posterior a la Independencia:
Al independizarse Guatemala de España, en nada se modificó la legislación penal vigente en nuestro país, porque se continuaron aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora.
El primer intento de reformar ese estado de cosas, se dio el 24 de junio de 1834, durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, fecha en la cual se ordenó la promulgación del Código de Livingston, por haber sido tomado y traducido al español de la compilación legislativa y que en 1821 redactó para el Estado de Louisiana, Estados Unidos el Dr. Edward Livingston.  El traductor fue don José Francisco Barrundia.
El Código de Livingston introdujo 2 reformas importantes:
a.     El sistema penitenciario que hacía de la cárcel un taller, donde el trabajo era el principal medio de redención;
b.    El juicio por jurados, que independizaba la administración de justicia de la tutela de los jueces.


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