Ø
Generalidades
Tradicionalmente se ha definido el
Derecho Penal en forma bipartita desde el punto de vista subjetivo y desde el
punto de vista objetivo, división que sigue siendo la mas valida ya que permite
la ubicación del como hace y como se manifiesta el Derecho Penal para regular
la conducta humana y mantener el orden jurídico por medio de la protección
social contra el delito.
En resumen, es el conjunto de normas jurídicas que
regulan los delitos, las faltas, las sanciones y las medidas de seguridad
creadas por el Estado.
·
Características del Derecho Penal:
1. Público
2. Normativo
3. Valorativo
4. Finalista
5. Sancionador
6. Cultural
7. Preventivo
8. Rehabilitador
·
Diferentes denominaciones del Derecho Penal, según Rafael
Cuevas del Cid (guatemalteco)
1. Derecho Criminal
2. Derecho Penal
3. Derecho de castigar
4. Derecho represivo
5. Derecho sancionador
6. Derecho determinador
7. Derecho reformador
8. Derecho de prevención
9. Derecho protector de los criminales
10. Derecho protector de la sociedad
11. Derecho de lucha contra el delito
12. Derecho de defensa social
Derecho
Penal Objetivo
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como
único ente soberano, es del derecho del Estado a determinar los delitos,
señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de
seguridad en su caso. Si bien es cierto la potestad de penar no es un simple
derecho, si no un atributo de la soberanía estatal, ya que es el Estado con
exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona puede arrogarse
dicha actividad.
Es objetivo porque el objeto del Derecho
Penal es la norma.
Derecho
Penal Subjetivo (Ius Poenale)
Es
el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del
Estado , que determina en abstracto los delitos, las penas y las medidas de
seguridad, actuando a su vez como un depositario legal que limita la facultad
de castigar del Estado, a través del Principio de legalidad, de defensa o de
reserva que contiene nuestro Código Penal en su artículo 1(Nullum Crimen,
Nullum Poena sine lege o de legalidad) y se complementa con el artículo 7 del
Código Penal (Exclusión de Analogía)
NOTA: Si derivado
de lo anterior les pusieran a definir el Derecho Penal Sustantivo: Parte del
derecho, compuesto de normas establecidas por el Estado que determina los
delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes
los cometan. Para Franz Von Liszt:
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen
como hecho y la pena como legitima consecuencia. Para Cuello Calón : Es el conjunto de normas
jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece.
Ø
Antecedentes históricos del Derecho Penal
Se ha dicho que el Derecho Penal es
tan antiguo como la humanidad misma, ya que son los hombres los únicos
protagonistas de esta disciplina de tal manera que las ideas penales han
evolucionado a la par de la sociedad. En la interrelación humana se manifiesta
la conducta humana que realiza acciones u omisiones según su voluntad, pero
cuando estas acciones u omisiones dañan un interés jurídicamente tutelado son
reprobados por el Derecho Penal en nombre del Estado. En el devenir histórico
de las ideas penales, la función de castigar ha tenido diversos fundamentos en
diferentes épocas y la mayor parte de tratadistas las han planteado así:
a) Época de la venganza privada.
En los primeros grupos humanos cuando el poder público no poseía el
vigor necesario para imponerse a los particulares, la función penal revestía el
aspecto de venganza, la venganza particular entonces se ha tomado como el
inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en si,
sino de forma de manifestación individual. La época de la venganza privada es
la época bárbara, puesto que se accede al impulso d un instinto de defensa,
ante la reacción provocada por un ataque que se considera injusto. Es esta
epoca cada quien se hacia justicia por su propia mano, el problema existente es
la falta de limitación en la venganza, misma que fue atenuada por la Ley del Talión, según la cual la cual no podía devolverse al
delincuente un mal mayor que el inferido a su víctima. (ojo por ojo diente por
diente) Además de la Ley del Talión aparece como otra limitación de la venganza
privada “La composición” a través de la cual el
ofensor o su familia entregaba al ofendido y los suyos cierta cantidad para que
estos no ejercitaran el derecho de venganza, sin embargo no oda venganza puede
ser vista como antecedente de la represión penal moderna, solo tiene relevancia
como equivalente de la pena actual.
b) Época de venganza Divina Es la época teocrática se sustituye la voluntad individual del vengador
por una voluntad divina a la que corresponde la defensa la defensa de los
intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en
el nombre de Dios, los jueces generalmente sacerdotes juzgan en su nombre. Es
el espíritu del Derecho Penal del Pueblo Hebreo.
c) Época de La venganza Pública: Se deposita en el poder público la
representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder
público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo
bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal
que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en
una verdadera venganza pública que llego a excesos caracterizándose por la
aplicación de penas inhumanas y totalmente desproporcionada con la relación al
daño causado.
d) Periodo Humanitario: Se atribuye a la Iglesia el primer
paso contra la crueldad de las penas, la excesiva crueldad de la época de la
venganza pública dio como resultado un movimiento humanizador, no sólo de la
pena sino del procedimiento penal, comienza a fines del Siglo XVIII con la
corriente intelectual del iluminismo, pero es indiscutible y aceptado
unánimemente que su precursor fue César Bonessana (el Marqués de Beccaria, con
su obra “De los Delitos y las Penas). Se
pronunció abiertamente contra el tormento, el fin de la pena no era atormentar,
el fin es impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la
comisión de otros iguales. Beccaria se
ha dicho que tiene el mérito de haber cerrado la ¨Epoca Antigua¨ del Derecho
Penal y abrir la denominada ¨Epoca de la Edad de Oro del Derecho Penal¨.
d.1 ) Etapa Científica: Inició con la obra de El Marqués de Beccaria
y subsiste hasta la crisis del Derecho Penal Clásico con el aparecimiento de la
Escuela Positiva. La labor de
sistematización que realizaron Francesco Carrera y los demás protagonistas de
la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina
única, general e independiente cuyo objetivo era el estudio del delito y de la
pena desde el punto de vista estrictamente jurídico.
Luego
de la Escuela Clásica aparece la Escuela Positiva del Derecho Penal, con ideas
totalmente opuestas, al extremo de que Enrico Ferri considera que el Derecho
Penal debía desaparecer totalmente como ciencia autónoma para convertirse en
una rama de la sociología criminal, auxiliándose para su estudio de métodos
positivistas o experimentales. En este
período el Derecho Penal sufre una profunda transformación a causa de la irrupción
de las ciencias penales, se deja de considerar el delito como una entidad
jurídica para convertirse en una manifestación de la personalidad del
delincuente, la pena deja de tener un fin puramente retributivo y se convierte
en un medio de corrección social o defensa social. Luego de esta etapa surge el Derecho Penal
Autoritario, producto de la aparición de regímenes políticos totalitarios cuya
principal característica era proteger al Estado por lo cual los delitos de tipo
político fueron considerados como infracciones de especial gravedad y
castigados severamente.
e)
Época Moderna: Actualmente
existe unicidad de criterio de toda la doctrina en cuanto a que el Derecho
Penal es una ciencia eminentemente jurídica, para tratar los problemas
relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad;
mientras que las ciencias penales o criminológica, que tienen el mismo objeto
de estudio, lo hacen desde un punto de vista antropológico y sociológico.
Los
períodos que comprenden la evolución de las ideas penales, y de las cuales se
puede iniciar destacando que a lo largo del tiempo, la función represiva se ha
orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos.
Y sobre la evolución de las ideas penales, y
por consiguiente, de la historia del derecho penal, se debe mencionar que los
estudiosos de la materia agrupan en cuatro períodos las tendencias que son:
·
La
venganza privada
·
La
venganza divina
·
La
venganza pública y
·
El
período humanitario.
Hay quienes señalan una quinta etapa
correspondiente a los últimos tiempos denominada científica, por considerar que
presenta perfiles y caracteres propios.
La venganza privada trajo consigo los
siguientes sistemas penales:
·
Venganza
de sangre: La pena surgió como una
venganza del grupo. La expulsión del delincuente, fue en primer lugar, considerado el castigo
más grave que podría imponerse, ya que de este modo se colocaba al infractor en
situación de absoluto abandono y convertido en propia víctima, por su desamparo,
de agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos
extraños a éste. Esta venganza surge por
la falta de protección adecuada que hasta después se organiza cada
·
El
Talión
·
Código
de Hammurabí
·
Sistema
de composiciones
Ø
Antecedentes del derecho penal guatemalteco
En la historial jurídica guatemalteca se puede contar
la promulgación de 5 códigos penales hasta la presente fecha. El primero se promulgó en el año de 1834
durante el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, el segundo en el año de 1877
durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios, el tercero en el año de
1887, durante el gobierno del General Manuel Lizandro Barillas; el cuarto, en
el año de 1936, durante el gobierno del General Jorge Ubico; y el quinto entró
en vigencia el 15 de septiembre de 1973, durante el gobierno del General Carlos
Arana Osorio.
a)
Época Precolombina
Se penaban delitos
como:
Ø traición,
Ø contrabando,
Ø hurto,
Ø adulterio.
Con penas como:
·
azotes,
·
marcas,
·
mutilaciones o,
·
trabajos forzados
En
esta época la pena de muerte se cambió por la de esclavitud perpetúa o
temporal.
Legislaciones de esta época:
Ø Reales cédulas
Ø Leyes de
Indias
Instituciones:
Ø Audiencia de
los confines
Ø Capitanías
Generales
Ø Gobernadores
b)
Época Colonial
Fue
un ordenamiento represivo y cruel, los delitos se penaban con la esclavitud
incluyendo a mujeres y niños, ésta podía ser perpetúa o temporal; generalmente
se conmutaba la pena de muerte por la esclavitud.
Penas corporales:
·
Mutilaciones
corporales
·
Azotes
·
Marca
con hierro candente
·
Trabajos
forzados en las minas
Legislación:
En
1530 se dictaron las Reales Cédulas que impusieron limitaciones a los
conquistadores y esclavistas, desde entonces se prohibió someter a servir a
mujeres y niños menores de 14 años, aún tratándose de rehenes por motivo de
guerra.
En
1542, se promulgaron las Leyes Nuevas, que abolieron la esclavitud de los
indios.
Las
Leyes de Indias fueron el principal ordenamiento jurídico aplicado a la
Colonia, se integraba por 9 libros.
En
este ordenamiento se estableció que los indios eran hombres libres y vasallos
de la corona, pero en la práctica y en la realidad resultaron ser lo contrario;
una clase dirigente era dueña del poder político y económico. El derecho concedido a los indígenas para
disfrutar toda clase de bienes en igualdad de estado con los españoles, fue
abolido por los intereses de los gobernantes.
Instituciones:
La
administración de justicia durante la Colonia, estuvo a cargo del Consejo
Supremo de Indias, que era el sumo gobernador y supremo juez de América
Española. Este órgano realizó una
importante labor legislativa y administrativa y se integró con los ex virreyes,
ex gobernadores y ex oidores.
Otros órganos importantes fueron:
·
Las
Capitanías Generales
·
Las
Gobernaciones
·
Los
Ayuntamientos y
·
Los
Corregimientos
c)
Época posterior a la Independencia:
Al independizarse Guatemala de España,
en nada se modificó la legislación penal vigente en nuestro país, porque se
continuaron aplicando los ordenamientos penales de la potencia colonizadora.
El primer intento de reformar ese
estado de cosas, se dio el 24 de junio de 1834, durante el gobierno del Dr.
Mariano Gálvez, fecha en la cual se ordenó la promulgación del Código de
Livingston, por haber sido tomado y traducido al español de la compilación
legislativa y que en 1821 redactó para el Estado de Louisiana, Estados Unidos el
Dr. Edward Livingston. El traductor fue
don José Francisco Barrundia.
El Código de Livingston introdujo 2 reformas importantes:
a. El sistema penitenciario que hacía de
la cárcel un taller, donde el trabajo era el principal medio de redención;
b. El juicio por jurados, que
independizaba la administración de justicia de la tutela de los jueces.


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